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Pasos para cambiar de Administrador de Fincas 

 


Según el Artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal ( LPH ), "Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por plazo de 1 año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de Propietarios, convocada en sesión extraordinaria".

 

Si la Comunidad de Propietarios, por la razón que fuere no quisiera seguir contando con los servicios de su actual Administrador de Fincas, no es necesario esperar a que finalice su contrato para destituirle. 

 

1. Convocar Junta Extraordinaria:

Pueden ocurrir dos casos:

El Presidente está a favor de cambiar la Administración de Fincas.

El Presidente convocará una Junta Extraordinaria en la que el Orden del Día será "Cambio de Administración de Fincas de la Comunidad de Propietarios", el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto. No tiene por que asistir el Administrador de Fincas al que se pretende cesar.

El Presidente  no está a favor de cambiar la Administración de Fincas. 

La Ley de Propiedad Horizontal establece que una Junta Extraordinaria puede ser convocada por una cuarta parte de los propietarios o un número de éstos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación, comunicando por escrito con suficiente antelación, a los restantes vecinos el Orden del Día el cual será "Destitución y cambio del Administrador de Fincas", el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto. No tiene por que asistir el Administrador de Fincas al que se pretende cesar.

 

2. Votación en la Junta Extraordinaria: Se somete a votación el cambio de Administrador de Fincas. A la Junta, es conveniente que asista el nuevo Administrador propuesto, con el fin de que los propietarios puedan analizar si es la opción optima para la Comunidad. Si la mayoría de los asistentes a la Junta Extraordinaria (es decir, la mitad más uno de los asistentes) vota a favor del cambio de Administrador, se adopta dicho acuerdo en ese mismo momento, con total validez legal y se redacta el acta de la reunión por el nuevo Administrador de Fincas.

 

3. Comunicación al Administrador de Fincas saliente: Lo correcto es que el nuevo Administrador de Fincas comunique al saliente su cese y le solicite toda la documentación de la Comunidad, la cual tiene la obligación legal de facilitar. 

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